Si queremos registrar una obra musical, el primer paso SIEMPRE será recurrir a DNDA, de otro modo no podremos registrar en Sadaic. En DNDA el procedimiento consta de 2 partes:
1. Realizar el ingreso de datos de la obra musical y del autor a través de la pagina tramitesadistancia.gob.ar.
2. Presentar el material en formato físico en las oficinas de la entidad (puede ser en la sede de CABA, La Plata, o bien por correspondencia si estás en el interior del país).
Una vez hecho este trámite, registrarlos en Sadaic es opcional.
Registrar en Sadaic tiene dos grandes ventajas:
1. Alargar la validez del registro. Cuando hacemos el deposito de una canción en la DNDA, la validez del tramite tiene una duración de 3 años, lapso tras el cual habrá que renovarlo. Si dentro de esos tres años efectuamos el registro en Sadaic, el depósito en DNDA caducará pero el registro de dicha canción tendra validez indefinida.
2. Cobrar derechos de autor. Tener tus canciones en DNDA es una constancia de que esas obras te pertenecen y fueron compuestas por vos, PERO para poder cobrar por los derechos cada vez que tocás esas canciones en un bar, peña o teatro, éstas tienen que estar registradas en Sadaic. Sadaic es la entidad encargada de recaudar los aranceles por derechos de autor en todo el país y distribuirlo entre autores y compositores.
Para poder realizar esta parte del proceso es necesario tener las partituras de las obra musicales, con el formato requerido por Sadaic.
Autorizanos para poder hacer el trámite en tu nombre siguendo este instructivo.
Contactate con nosotros para coordinar el pago y enviarnos las canciones a registrar.